ESTIMADOS ESTUDIANTES, LES DOY LA MAS CORDIAL BIENVENIDA A ESTE CICLO DE ESTUDIOS, EN EL CUAL ANALIZAREMOS LA LEY ADJETIVA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO).

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA


DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

El enfoque de la existencia del nuevo “Estado constitucional de derechos y justicia”, y del más alto deber del Estado que consiste en “respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, trae como consecuencia que se precise un nuevo papel para el juez como garantista de derechos humanos, pero no solamente los reconocidos en la Constitución, sino también en los instrumentos internacionales. No obstante, se privó a los jueces de su facultad para suspender la aplicación de una norma que considera inconstitucional y ahora debe remitir la consulta a la Corte Constitucional 44 para que en el plazo de cuarenta y cinco días ésta se pronuncie; y, en su defecto, el proceso deberá seguir sustanciándose y el perjudicado podrá proponer la acción correspondiente.

En la nueva Constitución se puede observar la separación de los principios de la administración de justicia (sección primera) de los principios de la Función Judicial (sección tercera). Esta separación obedece al énfasis que se da a la justicia como derecho fundamental; recalca el papel del juez como creador de derecho y garante de los derechos fundamentales; permite distinguir nítidamente entre la labor jurisdiccional y la labor administrativa; y, ayuda a abandonar el tratamiento positivista del Derecho, ya que se parte de principios46.

Principios de la administración de justicia

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución47.

El poder público de administrar justicia, indiscutiblemente, es una emanación de la soberanía del pueblo, por lo tanto, únicamente puede ser ejercida por los órganos y funciones establecidos en la Constitución.

Aparte de la Función Judicial, puede administrar justicia la Función Electoral a través del Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Constitucional, órgano que no estando integrado a las funciones del Estado, administra justicia constitucional; asimismo, los conflictos laborales están sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. Estos son algunos ejemplos de los órganos facultados por la Constitución para administrar justicia a más de la Función Judicial.
En el cumplimiento de los deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, la administración de justicia debe aplicar los siguientes principios48: 45

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

La independencia externa implica que durante el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces, deben desvincularse de las injerencias de las funciones y órganos del Estado. Sin embargo, no se debe entender como independencia a la pretensión de funcionar como órganos ajenos al Estado, olvidando la planificación y coordinación nacional necesaria para llevar a cabo sus actividades. Debe existir una labor conjunta siempre y cuando no se pretenda imponer un manejo omnímodo.

Por otro lado, la independencia interna opera dentro de la misma Función Judicial, la cual es posible mientras se considere que todos los jueces, fiscales y defensores públicos son iguales en el desempeño de sus funciones propias, tienen el mismo rango, existiendo diferencias únicamente en la labor que desarrolla cada uno.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

La autonomía es consecuencia de la independencia externa que posee la Función Judicial. Es administrativamente autónomo, debido a que se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración.

Sin embargo, la autonomía económica y financiera no significa que esta Función del Estado cuente con recursos propios, lo cual no tendría sentido porque el acceso a la justicia es gratuito, sino que el Estado tiene la obligación de entregar recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial, con el fin que se garantice la seguridad jurídica.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

Este principio exige que haya una sola Función Judicial, la cual corresponde al Estado. El principio de unidad jurisdiccional contiene el subordinado de exclusividad, dado que implica que no pueda atribuirse la potestad jurisdiccional a ningún órgano que no integre la Función Judicial, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución, ya que de admitirse que algún conflicto derivado de derechos e intereses de particulares pueda ser resuelto por órgano no judicial, se estaría violando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. Aunque ello no significa que la Administración Pública no pueda aplicar el Derecho para casos en que se afecten derechos subjetivos concretos, pero siempre que sus resoluciones puedan ser recurridas posteriormente ante los órganos judiciales competentes para su conocimiento.

Es preciso notar que el principio de unidad jurisdiccional solamente está aplicado a la administración de justicia ordinaria, que se desarrolla por instancias o grados. Con este principio se quiere prevenir que los órganos de la Función Ejecutiva o los regímenes seccionales se guarden para sí potestades jurisdiccionales, especialmente en el ámbito administrativo. Únicamente mediante norma constitucional se puede dotar de jurisdicción a órganos que no pertenecen a la Función Judicial, como lo es en el caso del Tribunal Contencioso Electoral.
Este principio se quiebra al reconocer la justicia indígena, que también se considera justicia ordinaria, pues en definitiva el poder de la administración de justicia está siendo otorgado a las autoridades de las comunidades y pueblos indígenas.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

Hay que diferenciar que el acceso a la administración de justicia no es el mismo que el servicio de justicia, mientras que el primero es gratis para todos los ciudadanos, el segundo está regulado bajo el régimen de costas procesales establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Los servicios profesionales del abogado patrocinador son parte de las costas procesales; y, ello se debe a la facilitación que se otorga a quienes se hallan en indefensión; o, que por su condición económica, social o cultural, estarían imposibilitados de contratar estos servicios.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

La publicidad del proceso es considerada como una de las garantías del debido proceso, el cual integra el derecho de las personas a la defensa. A pesar que en la Constitución no lo establezca expresamente, las actuaciones y diligencias procesales pueden adquirir el carácter de reservadas mediante ley, con el fin de evitar que los jueces sean sometidos a presiones de los asistentes a la audiencia. Asimismo, el Código Orgánico de la Función Judicial prohíbe expresamente realizar grabaciones en video de las actuaciones judiciales.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Este principio acarrea el cumplimiento de otros cuatro principios reconocidos también por la Constitución a saber, el de oralidad, dejando atrás el sistema inquisitivo; el principio de concentración, por el cual se propende a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y que contribuya a la celeridad del proceso; el principio de contradicción, por medio del cual se exige que las partes procesales sean escuchadas y estén facultadas practicar pruebas en igual de condiciones, con la finalidad de que ninguna de ellas quede en situación de indefensión; y, el principio dispositivo, el cual se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso.

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada, los jueces deben resolver de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas solicitadas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Además de los principios antes explicados, las normas procesales deberán atenerse a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. El sistema procesal es un medio para la realización de justicia y, por tanto, no se la sacrificará por la sola omisión de formalidades.

Principios de la Función Judicial
Con la Constitución de 2008, los principios de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, de responsabilidad por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de impugnabilidad de los actos administrativos, de buena fe y lealtad procesal han sido elevados a rango constitucional.

1. Principio del acatamiento de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la ley
Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley49. Este principio respalda al de la independencia interna, debido a que los jueces no están sujetos a ninguna otra disposición o injerencia que no sea la Constitución y la ley. Aquí resalta, lo que se indicó previamente sobre el papel garantista del juez, pues a más de someterse al Derecho interno, tendrá que velar por el cumplimiento de las disposiciones internacionales contenidas en instrumentos de derechos humanos.

2. Principio de la debida diligencia y de la responsabilidad por perjuicios causados
Los servidores judiciales deben aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Este principio es aplicable a todos los funcionarios que forman parte de la Función Judicial, no solamente el personal de auxiliares administrativos o trabajadores manuales, sino también a fiscales y defensores públicos.

Como consecuencia de la no aplicación de la debida diligencia, los jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

3. Principio de la impugnabilidad de los actos administrativos

La Constitución50 establece que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

4. Principio de dedicación exclusiva

Los servidores judiciales no pueden ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Por otro lado, los jueces no pueden ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso.

5. Principio de buena fe y lealtad procesal

La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, son sancionados de acuerdo a la ley. Este principio hace efectivo uno de los deberes primordiales como es el de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico51.

6. Preeminencia del interés superior del niño

Aplicando uno de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, uno de los principios fundamentales que rigen la Función Judicial es el interés superior del niño, el mismo que se describe en la Constitución de la siguiente manera: Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Es por esta razón, que en cada cantón debe existir por lo menos un juzgado especializado de la familia, niñez y adolescencia y un juzgado especializado en adolescentes infractores.

La carrera judicial

Para el ingreso a la Función Judicial, se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana53. De esta forma, el Estado busca revestir el proceso de selección de la máxima seriedad y garantizar la probidad de quienes ingresan como servidores públicos a la Función Judicial.

La Constitución establece que se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial54.

De la misma forma, la Constitución garantiza la permanencia de los servidores judiciales en sus cargos, ya que en ella expresamente se prevé que los servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.

Justicia indígena

La nueva Constitución otorga a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su Derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades pueden aplicar normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Tanto es el espacio que ha ganado el sector indígena, que inclusive la Constitución obliga al Estado a garantizar que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas; sin embargo, dichas decisiones están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por la Corte Constitucional.

Para que haya una armonía entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, se impondrá a través de la ley los mecanismos de coordinación y cooperación que debe existir entre ambas.

Organización y funcionamiento de la Función Judicial

El Art. 177 de la Constitución clasifica en cuatro categorías a los órganos de la Función Judicial:

1. Jurisdiccionales: Son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los siguientes: La Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley y los juzgados de paz.

2. Administrativo: Solamente hay un órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura.

3. Autónomos: Los cuales son la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública.

4. Auxiliares: Dentro de los cuales se encuentran los notarios, depositarios judiciales, síndicos, martilladores y liquidadores.

Para una adecuada administración de justicia, la Constitución el funcionamiento de la Función Judicial. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes56:

1. Corte Nacional de Justicia

La Corte Nacional ejerce jurisdicción a nivel nacional, sin embargo no se considera como una instancia procesal más dentro de la justicia ordinaria, sino como un recurso extraordinario de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia. En general, son funciones de la Corte Nacional de Justicia las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligan a remitir el fallo al pleno de la Corte para que delibere y decida en el plazo de hasta 60 días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
4. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
5. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia

La Corte Nacional de Justicia está integrada por veintiún jueces, quienes se organizan en salas especializadas, y son designados para un periodo de nueve años.

No pueden ser reelectos y se renuevan por tercios cada tres años. De entre sus miembros se elige al Presidente que representa a la Función Judicial y dura en sus funciones tres años. Asimismo, en cada sala se elige a un Presidente por el período de un año. También existen conjueces que forman parte de la Función Judicial y son elegidos con los mismos procesos y tienen las mismas responsabilidades que sus titulares.

Para ser juez de la Corte Nacional de Justicia es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos; tener título de abogado legalmente reconocido en el país; y, haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Los jueces son elegidos mediante un procedimiento que incluye un concurso de mérito y oposición, impugnación y control social, efectuado por el Consejo de la Judicatura.

2. Las cortes provinciales de justicia

En cada provincia funciona una corte provincial de justicia integrada por el número de jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Los jueces se organizan en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia.

3. Los tribunales y Juzgados que establezca la ley

En los cantones y otras localidades determinadas por el Consejo de La Judicatura están establecidos tribunales penales y jueces suficientes conforme a las necesidades de la población, para que de las materias indicadas por ley.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

4. Los juzgados de Paz

La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia, en la cual los jueces de paz resuelven en equidad con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidas a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones57. No es necesario el patrocinio de un abogado en las causas que se sustancien bajo esta modalidad.

Cabe recalcar, que los jueces de paz, en ningún caso, pueden disponer la privación de la libertad ni prevalece sobre la justicia indígena.

Consejo de la Judicatura

Es el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. Sin embargo, en ningún caso se considera jerárquicamente superior ni puede atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de los jueces, de los fiscales, y de los defensores públicos58. Son funciones generales del Consejo de la Judicatura las siguientes:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos son públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

El Consejo de la Judicatura está integrado por nueve vocales con sus respectivos suplentes, elegidos para ejercer sus funciones durante seis años. De entre sus miembros se escoge un Presidente y Vicepresidente por un período de tres años.

Para ser vocal del Consejo de la Judicatura es necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de abogado legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado; haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.

Para designar a los vocales y suplentes del Consejo de la Judicatura se realiza concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. De los nueve vocales, seis son profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requieren el voto favorable de siete de sus integrantes.

Defensoría Pública
Es un organismo autónomo de la Función Judicial con autonomía económica, administrativa y financiera59, cuya función principal es prestar un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica en todas las materias e instancias, garantizando el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.. La representación legal de la Defensoría Pública corresponde al Defensor Público General. Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir los siguientes requisitos: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de abogado, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa; y, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
Además de los defensores públicos, las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades tienen que organizar y prestar servicios de defensa jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran de atención prioritaria.

Fiscalía General del Estado

Es un órgano autónomo, único e indivisible, funciona de forma desconcentrada y tiene autonomía administrativa, económica y financiera60. La función primordial de la Fiscalía General es dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

El Fiscal General es la máxima autoridad y representante legal de la Fiscalía General del Estado. Desempeña sus funciones durante seis años y actúa con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. Para ser Fiscal General es necesario reunir los siguientes requisitos: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de abogado legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa; y, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Servicio notarial

Consiste en el desempeño de una función pública que la realizan los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos , contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial61.

Los notarios son nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometidos a impugnación y control social; y, ejercen sus funciones durante seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El número, las remuneraciones, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban cobrar los notarios, son fijados por el Consejo de la Judicatura.

Para ser notario se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de abogado legalmente reconocido en el país; haber ejercido con probidad notoria la profesión por un lapso no menor de tres años.

Rehabilitación Social
Este sistema tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. Asimismo tiene como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

El sistema de rehabilitación social se rige por las siguientes directrices:
1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
2. Se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
3. Los jueces de garantías penitenciarias aseguran los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y deciden sobre sus modificaciones.
4. Se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.